carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
En consecuencia, la pretensión de Hugo Jhonny Huchani y María del Carmen Aliaga no se ajusta a los requisitos y alcances del art. 59 LTC; por cuanto no cumple el requisito común de procedimiento establecido por el art. 30.4) LTC, así como los establecidos en el art. 60. incs. 1), 2) y 3) de la referida ley, haciendo que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, incurriendo además en falta de seriedad en el planteamiento del recurso.
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2.1 Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- Fragmento 4
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada
- la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- Fragmento 7
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
