AUTO CONSTITUCIONAL 145/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 145/2004-CA

Fecha: 12-Mar-2004

carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional

En consecuencia, la  pretensión de Hugo Jhonny Huchani y María del Carmen Aliaga no se ajusta a los requisitos y alcances del art. 59 LTC; por cuanto no cumple el requisito común de procedimiento establecido por el art. 30.4) LTC, así como los establecidos en el art. 60. incs. 1), 2) y 3) de la referida ley, haciendo que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, incurriendo además en falta de seriedad en el planteamiento del recurso.