AUTO CONSTITUCIONAL 145/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 145/2004-CA

Fecha: 12-Mar-2004

Fragmento 4

          El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad “procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”. De acuerdo con el texto trascrito, dentro de estos recursos el Tribunal ejerce el control concreto de constitucionalidad de manera que se refiere a un caso particular en el que la resolución final está condicionada al carácter constitucional o inconstitucional de las normas cuestionadas.