constituyen fundamentos que no son pertinentes al recurso planteado
El argumento expuesto por el recurrente referido a que las autoridades recurridas infringieron los arts. 77 y 87 RGCMR al haberse realizado la sesión extraordinaria en un día asignado precisamente para las sesiones ordinarias, hayan infringido el art. 17 LM y del 88 y 89 RGCMR, ya que no se adjuntaron antecedentes de los temas a tratar y se avasalló el temario específico al incorporar al orden del día un punto no consignado en la convocatoria pública y sobre el que no se adjuntaron antecedentes y que no correspondía la complementación o modificación del orden del día; que hayan elegido a la nueva directiva siguiendo el trámite establecido para la sesión instalatoria y que haya elegido a una directiva ad-hoc, siendo innecesario, constituyen fundamentos que no son pertinentes al recurso planteado, por cuanto no se precisa de qué manera se ha dado la usurpación de funciones o la falta de jurisdicción y competencia en que hubieran incurrido los Concejales Municipales de Riberalta, Guido Saucedo Chávez, Nelson García Blanco, Berta Hashimoto de Plaza, Freddy Mejía Pedriel, Esther Lazo de Rojas y José Salvatierra Savené, como autoridades recurridas al emitir la citación escrita a la sesión extraordinaria del 6 de febrero de 2004, al sesionar en dicha fecha, al aprobar el informe del Alcalde Municipal o al elegir la nueva directiva.
- Marco Antonio Baldivieso Jinés en representación de José Destre Postigo, Concejal del Municipio de Riberalta
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- no existe ningún argumento jurídico que sustente
- constituyen fundamentos que no son pertinentes al recurso planteado
- , RECHAZA
