AUTO CONSTITUCIONAL 146/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 146/2004-CA

Fecha: 12-Mar-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que el sustento jurídico es el siguiente: 1. Infracción de los arts. 77 y 87 RGCMR -textual- al haberse realizado la sesión extraordinaria en un día asignado precisamente para las sesiones ordinarias; 2. Infracción del art. 17 LM y del 88 y 89 RGCMR, ya que no se adjuntaron antecedentes de los temas a tratar y se avasalló el temario específico al incorporar al orden del día un punto no consignado en la convocatoria pública y sobre el que no se adjuntaron antecedentes; 3. No correspondía la complementación o modificación del orden del día, porque ello implica una nueva convocatoria, adjuntando los antecedentes del nuevo punto a tratar, facultando el art. 93 RGCMR a los concejales a aprobar el orden del día, no ha modificar o pedir complementación, menos aún en sesión extraordinaria donde se abordan puntos preestablecidos, donde el Alcalde no interviene como conejal y tiene únicamente derecho a voz y, 4. En la elección de la nueva directiva se siguió el trámite establecido para la sesión instalatoria (art. 10 RGCMR), norma que además de establecer su carácter quinquenal, tiene la misión de elegir simultáneamente al Alcalde- si este no alcanzó la mayoría absoluta, procediéndose también  a elegir una directiva ad-hoc, siendo innecesario, puesto que se debió aplicar el procedimiento establecido por el art. 14 LM, infracciones legales que vician de nulidad  los actos de los concejales recurridos.