AUTO CONSTITUCIONAL 163/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 163/2004-CA

Fecha: 23-Mar-2004

carecer  manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo

            En el caso que nos ocupa, la recurrente interpone recurso directo de nulidad  con el argumento de que la jueza recurrida no podía anular su propia sentencia y obligarle a iniciar nuevo proceso ejecutivo contra quien no es su deudor; extremo éste que no está dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, por cuanto la supuesta falta de competencia de la Jueza de Instrucción Cuarta en lo Civil de Tarija, constituye un hecho que debe ser impugnado mediante los recursos ordinarios que le franquea la ley, como el recurso de apelación establecido por el art. 518 de la CPC; en consecuencia, al carecer  manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, dado que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, el presente recurso se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.