I.1. Antecedentes
La recurrente refiere que su mandante concedió en calidad de préstamo la suma de $us.5.000 a Oriel Sánchez, con la garantía hipotecaria del inmueble de su esposa Dubby Cassal, quién firmó el documento de préstamo sin constituirse en codeudora solidaria ni mancomunada. Vencido el plazo y frente al incumplimiento del deudor, se inició acción ejecutiva ante el Juzgado de Instrucción Cuarto en lo Civil contra aquel, único obligado a cancelar la obligación, proceso que concluyó con sentencia que declaró probada la demanda, solicitando a nombre de su mandante en la etapa de ejecución, que antes de iniciarse con los trámites de medidas previas al remate, se notifique a la garante, con el propósito de que ésta pueda ejercer la facultad que le confieren los arts. 933, 295 y otros del Código Civil.
Continúa señalando que, sin embargo, la Jueza de la causa con exceso de poder anuló todo lo obrado hasta la demanda, disponiendo que la acción ejecutiva se dirija contra la cedente hipotecaria, en virtud del efecto vinculante de la Sentencia Constitucional pronunciada en revisión de un recurso de amparo constitucional, que funda jurídicamente su decisión en el art. 116-IV de la Constitución Política del Estado, precepto constitucional que no alcanza a los derechos patrimoniales.
- Soledad Elena Llobet Mac Gavin en representación de Mario Lea Plaza Torri,
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- judiciales o administrativos
- carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo
