AUTO CONSTITUCIONAL 163/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 163/2004-CA

Fecha: 23-Mar-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Alega que la aplicación de la sentencia constitucional en virtud al efecto vinculante, constituye un error de interpretación de dicha sentencia, cuyo fin es el de velar por la garantía de libertad de ejercicio de las acciones que señalan las leyes; en ese caso concreto, la citación al garante hipotecario con el objeto de que pueda legalmente pagar el crédito y luego repetir la acción contra el deudor garantizado, lo que no ocurre en el presente caso, en el que antes de llegar al remate, se pidió la notificación al garante hipotecario, precisamente  para que ejercite los derechos ya citados.

Afirma que por efecto de la sentencia constitucional se pretende llegar hasta el punto de obligarle a iniciar el proceso ejecutivo contra quien no es su deudor,  exigiendo el cumplimiento de una obligación a la persona que de manera voluntaria tan sólo garantizó la obligación personal de otro sujeto, con la garantía real como es la hipoteca, contraviniendo las normas contenidas el Código Civil vigente.