AUTO CONSTITUCIONAL 167/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 167/2004-CA

Fecha: 23-Mar-2004

es persona jurídica de derecho privado

En el caso que nos ocupa, se demanda la nulidad de la Resolución 07/2004 de 5 de marzo de 2004, pronunciada por el Comité Electoral de COTES Ltda. y la elección de Miguel Coro Martínez como miembro del Consejo de Vigilancia de COTES Ltda., Cooperativa que de conformidad a lo dispuesto por el art. 2º de sus Estatutos, es persona jurídica de derecho privado, de interés social, de responsabilidad limitada y de carácter no lucrativo; consecuentemente, Mario Gómez Marañón, Wilson Rivera y Gonzalo Ibáñez Ferrufino, Presidente, Secretario y Vocal del Comité Electoral de COTES Ltda. 2004-2006, no son autoridades públicas, y las resoluciones adoptadas  por ellos, no pueden considerarse desde ningún punto de vista, como dictadas por  autoridad pública, ya que como miembros  del Comité Electoral de la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre Ltda., persona jurídica de derecho privado, no ejercen la jurisdicción ni la competencia a la que se refiere el art. 31 de la CPE.