AUTO CONSTITUCIONAL 167/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 167/2004-CA

Fecha: 23-Mar-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

            Argumenta el recurrente que el Comité Electoral de COTES Ltda. al haber procedido a la habilitación de oficio de Miguel Coro Martínez y Víctor Hugo Hevia Moreira y al otorgar casilleros a tres candidatos sin el respectivo sorteo, lo hicieron en total desconocimiento de nuestro ordenamiento jurídico nacional, por cuando los recurridos perdieron su competencia al culminar el “acto de depuración”, obrando sin jurisdicción ni competencia, usurpando funciones que no les compete, constituyéndose en “interpretadores” y “aplicadores oficiosos de disposiciones constitucionales”, arrogándose una función privativa y exclusiva del Tribunal Constitucional de la Nación, contradiciendo lo estipulado  en la propia convocatoria y los Estatutos de COTES Ltda., adecuando su conducta a lo tipificado en el art. 31 de la Constitución Política del Estado.