I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta el recurrente que el Comité Electoral de COTES Ltda. al haber procedido a la habilitación de oficio de Miguel Coro Martínez y Víctor Hugo Hevia Moreira y al otorgar casilleros a tres candidatos sin el respectivo sorteo, lo hicieron en total desconocimiento de nuestro ordenamiento jurídico nacional, por cuando los recurridos perdieron su competencia al culminar el “acto de depuración”, obrando sin jurisdicción ni competencia, usurpando funciones que no les compete, constituyéndose en “interpretadores” y “aplicadores oficiosos de disposiciones constitucionales”, arrogándose una función privativa y exclusiva del Tribunal Constitucional de la Nación, contradiciendo lo estipulado en la propia convocatoria y los Estatutos de COTES Ltda., adecuando su conducta a lo tipificado en el art. 31 de la Constitución Política del Estado.
