AUTO CONSTITUCIONAL 171/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 171/2004-CA

Fecha: 23-Mar-2004

,  una sentencia o resolución final a ser aún dictada,

Por otra parte, el art. 61 LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa, y del contenido del art. 60.3 concordante con el 63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión,  una sentencia o resolución final a ser aún dictada,  a la que se aplicará la norma impugnada.

En la presente solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, no se da la situación prevista por las citadas normas,  puesto que del análisis del mismo se establece,  en primer lugar que,  el Juez ya se ha pronunciado respecto a la admisión de la tercería interpuesta por Alcides Tomás Jaimes en representación de la empresa “Puerta de Hierro Hotel S.R.L.” dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A. contra Alberto Alejandro Rallin Talice, rechazando la misma por no haberse adjuntado la constancia del depósito del 5% exigido por la norma impugnada y por otro lado, la sentencia pronunciada dentro del citado proceso coactivo ya se encuentra ejecutoriada,  en consecuencia, ante el juez de la causa no existe una instancia pendiente de resolución final o sentencia en la que vaya a ser aplicable la constitucionalidad o inconstitucionalidad del parágrafo II del art. 360 CPC, encontrándose el proceso coactivo dentro del que se solicitó se promueva el incidente, en ejecución de sentencia.

Al no existir una instancia  pendiente en la que Rolando Toledo Pereira, Juez Décimo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, tenga que aplicar la norma cuya inconstitucionalidad solicita Alcides Tomás Jaimes se promueva; no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.