el parágrafo II del art. 360 del Código de Procedimiento Civil
Alcides Tomás Jaimes dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A. contra Alberto Alejandro Rallín Talice, solicita se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el parágrafo II del art. 360 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que dicha norma está en abierta contradicción con lo establecido por los arts. 6, 16-II, 116-X, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado.
Asimismo afirma que la gratuidad es un principio y a la vez una garantía constitucional, de modo que a los que intervienen en los procesos judiciales o recursos extraordinarios, por el principio de igualdad establecido en el art. 6 de la Constitución que implica que las personas tengan acceso igual a la justicia, no se les puede gravar onerosamente en forma unilateral para ejercer su derecho de defensa, toda vez que dicho principio tiene la finalidad de garantizar la absoluta imparcialidad de los tribunales y jueces en la resolución de los casos sometidos a su conocimiento.
Alega que la norma impugnada no deja ejercer el derecho de defensa y desconoce y atenta contra la imparcialidad y legalidad que debe prevalecer en todo proceso, porque resulta humanamente imposible el pretender imponer el 5% sobre la cuantía demandada, para el único fin de ejercitar el derecho de defensa, lo que de suyo discrimina a las personas y trasluce la división abismal que existe entre pobres y ricos.
