AUTO CONSTITUCIONAL 171/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 171/2004-CA

Fecha: 23-Mar-2004

I.2. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente es respondido por Mario Solares Sánchez y María Patricia Navas de Hurtado en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A. refiriendo que Alcides Tomás Jaimes a nombre y en representación de la empresa “Puerta de Hierro Hotel S.R.L.” interpuso tercería de dominio excluyente sin acreditar su personería, la misma que no fue admitida por  no tener adjunto el depósito judicial al que se refiere la norma impugnada, decreto de inadmisión que se encuentra ejecutoriado,  interponiendo igualmente sin legitimación el presente incidente a nombre de la citada empresa, sin adjuntar ningún  documento que acredite su personería procesal para actuar a nombre y representación de aquella empresa, es decir, sin estar legitimado y careciendo de personería y capacidad procesal para interponer el mismo, además de que el incidente formulado es manifiestamente  infundado e improcedente por cuanto la resolución del proceso coactivo no depende de la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, por cuanto la causa fue resuelta con anterioridad, encontrándose la sentencia ejecutoriada y porque el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos judiciales como pretende el recurrente, solicitando se rechace el incidente.