AUTO CONSTITUCIONAL 183/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 183/2004-CA

Fecha: 30-Mar-2004

I.1. Antecedentes

Señala que el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal el 3 de febrero de 1994, sin abrir su competencia, por cuanto en el sorteo del expediente no participó el Secretario de Cámara y menos el Vocal Semanero, pronunció la Resolución 48/94 por la que se le inicia proceso penal por la supuesta comisión de los delitos sancionados por los arts. 132, 198, 199, 203, 200 y 221 tercera parte del Código Penal el año 2001,  sin que exista sorteo, el proceso fue enviado al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal Liquidador, pronunciando el Juez la Resolución 059/2002 que rechaza un pedido de acumulación; en base a dicha resolución, el citado Juez pronunció la Resolución 001/2003 disponiendo su procesamiento, agravando su situación al incluir  el delito de estafa por el que nunca fue investigado.

Afirma que jamás se le citó en su domicilio real que tiene registrado ante la Policía Nacional, habiéndosele citado sólo por edictos, por lo que, purgando su rebeldía, recién se dio por notificado con la denuncia, ampliación de la misma, auto inicial de la instrucción y las Resoluciones 059/2002 y 001/2003.