AUTO CONSTITUCIONAL 193/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 193/2004-CA

Fecha: 31-Mar-2004

Fragmento 7

En el presente caso, la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se la plantea sin cumplir los requisitos de contenido establecidos por el art. 60 incs. 1), 2) y 3) LTC, por cuanto no se menciona la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona, menos su vinculación con el derecho que se estima lesionado, tampoco el precepto constitucional que se considera infringido, menos la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, petitorio que además es completamente impreciso, incumpliéndose el requisito dispuesto por el art. 30-4) de la LTC, pretensión que no se ajusta a los requisitos y alcances del art. 59 de la citada ley. En consecuencia, la solicitud de que se  promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Luis Montero Zankiz, no cumple el requisito común de procedimiento establecido por el art. 30.4) LTC, así como los establecidos en el art. 60. incs. 1), 2) y 3) de la referida Ley, haciendo que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, incurriendo además en falta de seriedad en el planteamiento del recurso.