rechazan el incidente
Con la respuesta de la parte contraria, Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarilla Suárez y Hernán Cortés Castillo, vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, rechazan el incidente por ser manifiestamente infundado, en consideración a que el recurso no cumple con el requisito exigido por el art. 36 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales, cual es el de acompañar en originales o copias legalizadas, el texto de la ley, decreto o resolución sobre cuya inconstitucionalidad se recurre y los demás requisitos señalados por los puntos b), c) y d) del indicado reglamento. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.
- Juana Molina Paz de Paz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- Fragmento 5
- la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- Fragmento 7
- APRUEBA
