AUTO CONSTITUCIONAL 193/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 193/2004-CA

Fecha: 31-Mar-2004

I.2.1. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Gloria Torres Inchausti en representación de Janeth Mayser de Jiménez, manifestando que el incidente formulado no se adecua  a la interpretación del art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional, limitándose a mencionar  disposiciones contenidas en la Ley de Organización Judicial, que nada tienen  que ver con el presente recurso, toda vez que se refieren a supuestos errores procedimentales que el recurrente pretende subsanar con un recurso constitucional. Afirma, por otra parte que, el juicio ejecutivo dentro del que se solicitó el incidente,  tiene sentencia ejecutoriada, dictada mediante Resolución de 25 de enero de 2003, además de que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer  y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados, por lo que solicita el rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.