I.2.1. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Gloria Torres Inchausti en representación de Janeth Mayser de Jiménez, manifestando que el incidente formulado no se adecua a la interpretación del art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional, limitándose a mencionar disposiciones contenidas en la Ley de Organización Judicial, que nada tienen que ver con el presente recurso, toda vez que se refieren a supuestos errores procedimentales que el recurrente pretende subsanar con un recurso constitucional. Afirma, por otra parte que, el juicio ejecutivo dentro del que se solicitó el incidente, tiene sentencia ejecutoriada, dictada mediante Resolución de 25 de enero de 2003, además de que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados, por lo que solicita el rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- Juana Molina Paz de Paz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- Fragmento 5
- la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- Fragmento 7
- APRUEBA
