AUTO CONSTITUCIONAL 195/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 195/2004-CA

Fecha: 31-Mar-2004

I.         SÍNTESIS DE LA CONSULTA

Carlos Diego Mesa Gisbert, Presidente Constitucional de la República formula consulta sobre la constitucionalidad o no del Decreto Supremo 27302 de 23  de diciembre de 2003, aplicado en el caso concreto por la Superintendencia de Electricidad a favor de ELECTROPAZ, mediante la Resolución SSDE 044/2004 de 30-I-04.

Refiere el impetrante que en 23 de diciembre de 2003 con el propósito de establecer medidas que estabilicen las tarifas de electricidad a consumidor final, preservando la continuidad y calidad del servicio público de suministro de electricidad conforme a lo establecido en la Ley de Electricidad y sus disposiciones reglamentarias, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Supremo 27302 de 23-XII-03.

            Respecto al objeto de la consulta, argumenta que, teniendo en cuenta que el Decreto Supremo 27302 ha modificado los reglamentos antes vigentes con el solo respaldo de los aspectos técnicos señalados en el Informe DEN 125/2003 de 12 de diciembre de 2003 y que, los parámetros establecidos para la determinación de la tasa de retorno en el art. 5º, no se encuentran previstos en la reglamentación vigente  hasta la fecha, constituyendo una aclaración extra-lege del art. 54 de la Ley de Electricidad vigente, así como también al haberse modificado el segundo parágrafo del art. 47 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, implícitamente, se faculta que la señalada fijación de tarifas tenga un carácter retroactivo hacia la gestión 2003.