II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
De conformidad a lo establecido por el art. 31 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad de las demandas, recursos o consultas constitucionales, a objeto de que se admita, se rechace o se disponga, en su caso, se subsanen los defectos procesales advertidos y que al ser de forma, pueden ser subsanables.
El art. 120.8ª de la Constitución Política del Estado establece como una de las atribuciones del Tribunal Constitucional la de absolver las consultas del Presidente de la República, el Presidente del Honorable Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, decretos o resoluciones, o de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto. Consecuentemente, la consulta se la realiza sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, decretos o resoluciones conforme dispone el capítulo XI de la Ley del Tribunal Constitucional o, sobre la constitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto, conforme el procedimiento establecido por el capítulo XII de la citada ley.
