SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2004-R

Fecha: 01-Mar-2004

a)

El recurrente ratificó su demanda añadiendo lo siguiente: a) adjunta como prueba determinante un estudio grafotécnico que acredita la falsedad de las firmas de los demandantes del proceso social; b) la notificación a su persona con la sentencia es irregular, porque señala que impuesto de su tenor se dio por notificado y luego contradictoriamente señala que la copia fue entregada a la secretaria.

El Juez recurrido en el informe que corre a fs. 74 y vta. y en audiencia sostuvo que: a) el recurrente se apersonó y contestó a la demanda dentro de término oponiendo la excepción previa de impersonería, señalando domicilio procesal conforme al art. 124 del CPT; b) a partir de dicha actuación procesal, el actor abandonó el proceso, no obstante lo dispuesto en el art. 14 de la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar (LAPCAF); c) una vez notificado con la Sentencia, dejó vencer el término para apelar; d) su autoridad observó la obligación de ejecutar el fallo, a tenor del art. 213 CPT, conminando al recurrente para que cumpla la Sentencia ejecutoriada, librando posteriormente el respectivo mandamiento de apremio, en cumplimiento al art. 216 CPT, por lo que no vulneró ningún derecho o garantía constitucional del actor; e) en cuanto a las presuntas actuaciones de las firmas de los demandantes, el recurrente debió observar oportunamente para que el Juez preste también atención.