SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2004-R

Fecha: 01-Mar-2004

III.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

En estos recursos el actor aduce que al haberse tramitado el proceso laboral en su contra con una serie de vicios de nulidad, se encuentra indebidamente detenido por haberse ejecutado el mandamiento de apremio que se expidió como consecuencia de tal proceso, vulnerando sus derechos a la defensa y la garantía del debido proceso. Sin embargo, al haberse presentado simultáneamente los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, corresponde definir si pueden ser resueltos de manera conjunta.

“ (...) por Acuerdo Constitucional Nº 105/2000 de 12 de diciembre de 2000, en atención a que tanto las exigencias formales como de contenido son distintas, se establece que los Recursos de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional presentados en forma conjunta, deben ser admitidos por separado y en caso de no observarse esa disposición, se deberá proceder a la devolución del expediente al Juzgado o Sala de Corte de origen, para que subsane la deficiencia. Que en el caso de autos, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó el simultáneo Recurso de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional, cuando lo que correspondía era analizar ambos recursos y admitirlos o rechazarlos, por separado, en base a la normativa específica de cada uno. Así lo ha establecido este Tribunal a través del Auto Constitucional 145/2001-CA de 7 de mayo de 2001” (SC 678/2002-R).

Es importante recordar que tanto en su naturaleza jurídica, en sus fines y objetivos, así como en el procedimiento existe una clara diferencia entre las dos acciones tutelares. En efecto, el alcance del  hábeas corpus se reduce a la protección de la libertad física; en cambio, el amparo constitucional tiene por objeto la tutela inmediata y eficaz de todos los demás derechos fundamentales o garantías constitucionales restituyéndolos en los casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos.

En el caso que se examina, es evidente que el recurrente incurrió en error al presentar ambos recursos en forma conjunta a través de un sólo memorial; por su parte, el Tribunal del recurso equivocadamente resolvió los mismos en una misma resolución, cuando lo que correspondía era admitir o rechazar en forma separada el hábeas corpus y el amparo.