SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 30 de enero de 2004 (fs. 70 a 73), los recurrentes aducen que su representado, súbdito colombiano, ingresó a Bolivia el 7 de mayo de 2003 y salió el 10 del mismo mes y año, o sea que estuvo en el país por tres días, como acredita por la Certificación de la Oficina de Migración y del Hotel “Cortéz”.
Indica que en la minuta de constitución de la empresa “B&A”, se falsificó la firma de Daniel Sánchez Díaz, demostrándose tal ilegalidad por cuanto dicha minuta lleva fecha del 22 de julio de 2003 y fue protocolizada extrañamente cinco meses antes, el 14 de febrero de ese año, de modo que su representado ni tuvo participación en esos actos, pues no estuvo en ninguna de esas fechas en Bolivia, además que el documento de identidad que se presentó en la Notaría que protocolizó el mencionado instrumento consiste en una fotocopia simple. En ese sentido -continúa- el profesional autorizado por la Corte Superior para realizar exámenes grafotécnicos ha certificado que las firmas atribuidas a Daniel Sánchez Díaz tanto en la minuta como en el protocolo, son falsas.
Relata que el 1 de agosto de 2003, la Fiscalía y la FELCN realizaron un operativo en el que supuestamente se incautó cocaína que pretendía ser exportada fuera del país por la empresa “Erlan”, donde “B & A” no tenía “nada que ver”, sin embargo, el Fiscal ha imputado a su representado sin tomar en cuenta, con referencia a la última empresa citada, que se trata de documentos con firmas falsas y sin investigar previamente si esa empresa existió o no en los hechos. El Juez ha emitido mandamiento de aprehensión y ha encomendado su ejecución al Comandante de la FELCN.