SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 10 de diciembre de 2003 (fs. 5 a 6), el recurrente expresa que al departamento en contrato anticrético que tiene su padre, la recurrida, en forma personal y aduciendo ser la representante del Edificio, sin que exista ninguna documentación que acredite esa su calidad, le cortó arbitrariamente el suministro del servicio eléctrico como un medio de presión para reclamar el pago de gastos, sin tomar en cuenta que la energía eléctrica es un elemento básico de responsabilidad de la empresa proveedora, la que no tiene reclamo alguno ya que sus cuentas se encuentran al día y que cualquier cobro que desee realizar debe hacerlo a través de la vía legal civil, como ha reconocido la jurisprudencia constitucional al otorgar tutela inmediata en este tipo de casos.