SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 7 de mayo de 2001, solicitó su baja provisional por haber sufrido un desmayo, por lo que el 11 del mismo mes y año, le otorgaron su alta del Hospital Policial “Virgen de Copacabana”, autorizándole a volver a sus actividades, previos cuidados en consultorio externo; posteriormente, el 22 de agosto, 19 y 30 de diciembre de 2001, se emitieron certificaciones médicas por los cuáles se acreditó que no se identificó actividad mental anormal, pudiendo volver a su actividad como alumno de la Academia Nacional de Policías, estas certificaciones fueron corroboradas por las de 30 de abril, 17 de junio de 2002 y 26 de mayo de 2003. Mediante memoriales presentados el “17 de octubre de 2002” (sic), 28 de enero y 8 de febrero de 2002 y 7 de julio de 2003, pidió la reincorporación, los que fueron respondidos negativamente, pero sin justificar contundentemente con argumentos legales, violando sus derechos al estudio y al debido proceso.