SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

III.2.

III.2. En el caso presente, el recurrente, relacionó en su memorial de amparo la existencia de diferentes certificados médicos expedidos en su favor, tres solicitudes presentadas ante la autoridad recurrida, alegando la violación al debido proceso y violación a la defensa, luego antes del petitorio indicó que se habría violado sus derechos al estudio y al debido proceso, fundamentó los principios de legalidad, seguridad jurídica y buena fe, para finalmente solicitar el amparo respecto al derecho de petición; tampoco adjuntó documentos idóneos para ser considerados por el Tribunal de amparo; es decir, no expuso los hechos ni los derechos con claridad, no acompañó la prueba que acredita su pretensión, y tampoco precisó el petitorio para ser amparado, luego, pese a que se le notificó personalmente con la mencionada determinación, el recurrente, no se apersonó más al Tribunal de amparo, habiendo éste por ello, en cumplimiento de la norma prevista por el art. 98 LTC, determinado el rechazo del recurso interpuesto y la remisión de obrados para la respectiva revisión, aspectos que evidencian el cumplimiento debido de dicha normativa por parte del aludido órgano jurisdiccional.