SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.2.
II.2. Antes de admitir el recurso, la mencionada Sala, por decreto de 5 de diciembre de 2003, ordenó que el recurrente, cumpla previamente con lo establecido en la norma prevista por el art. 97.III, IV, V y IV LTC, referidos a exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, acompañar las pruebas en que funda la pretensión, prueba que debe cumplir con la norma prevista por el art. 1311 del Código civil (CC) y la Circular 527 “L” del Tribunal Constitucional y fije con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerado o amenazado, otorgándole el plazo de cuarenta y ocho horas, para que subsane lo observado (fs. 31), determinación que fue notificada personalmente al recurrente en estrados judiciales el 6 de diciembre (fs. 31 vta.).