SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2003 (fs. 22 a 25), el recurrente expresa que como consecuencia de la impugnación de la empresa que representa a la Vista de Cargo de 2 de septiembre de 2003, la Gerencia Distrital Graco Santa Cruz dictó la Resolución Determinativa 220/2003 Graco de 22 de octubre de 2003, la cual fue notificada a la empresa el 29 de octubre de 2003, en plena vigencia del anterior Código Tributario (Ley 1340 de 28 de mayo de 1992).  En ese entendido es que al amparo de los arts. 174 y 177 de dicho Código, planteó recurso de revocatoria, que le fue negado mediante providencia de 13 de noviembre de 2003, con el argumento de que el nuevo Código Tributario Boliviano promulgado por Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 se encontraba vigente desde el 4 de noviembre de ese año y que su art. 131 establecía que contra el recurso de alzada sólo cabía el recurso jerárquico. Esta providencia fue notificada dolosamente en tablero el 19 de noviembre de 2003, no obstante que señaló domicilio especial conforme al art. 177 inc. 1) del código Tributario (CTb) anterior, librando la autoridad tributaria recurrida el Pliego de Cargo 049/2003 en la misma fecha, notificándole mediante cédula el 28 de noviembre de 2003.

Con el rechazo del recurso de revocatoria planteado, la autoridad recurrida le otorgó efecto retroactivo al nuevo Código Tributario al aplicarlo dentro de un trámite administrativo iniciado bajo la vigencia del Código abrogado, y en el que correspondía aplicar el art. 174 de este último, que prevé los recursos de revocatoria y jerárquico, pretendiendo así ejecutar la ilegal sanción contenida en la Resolución Determinativa 29/2003 Graco mediante el Pliego de Cargo 049/2003, en violación de sus derechos y  en contravención de lo dispuesto por sus Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, así como de sus Disposiciones Finales Novena y Décima y del art. 150; normas que guardan coherencia con el art. 33 de la Constitución Política del Estado (CPE) que reconoce el principio de irretroactividad de la ley y que básicamente reconocen que los procedimientos administrativos o procesos judiciales en trámite a la fecha de publicación del nuevo Código, serán resueltos hasta su conclusión por las autoridades competentes conforme a las normas y procedimientos establecidos en las leyes 1340, 1455, 1990 y demás disposiciones complementarias, y los iniciados a partir de la vigencia plena del nuevo Código serán sustanciados y resueltos bajo su normativa.