SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
I.2.2. Informe del recurrido
El apoderado de la autoridad recurrida informó a fs. 32 que previa fiscalización, se emitió la Vista de Cargo de 2 de septiembre de 2003 y posteriormente la Resolución Determinativa 29/2003 de Bs379.771.-, con la que concluyó el procedimiento administrativo. El 12 de noviembre de 2003, en plena vigencia del nuevo Código tributario, la parte recurrente planteó recurso de revocatoria contra la Resolución Determinativa, en desconocimiento de las leyes vigentes, ya que el recurso de revocatoria quedó inexistente al haber sido abrogado el anterior Código tributario. Por ese motivo, con el proveído de 13 de noviembre de 2003 rechazó ese recurso, explicando al actor que debía efectuar su impugnación de acuerdo al art. 131 del Código tributario boliviano (CTB), a través del recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria, actuando con apego a la ley y aplicando la ley vigente, sin violar ningún derecho o garantía del actor, toda vez que el procedimiento de fiscalización concluye con la Resolución Determinativa y el procedimiento de impugnación debió iniciarlo, conforme al art. 143 inc. 1) CTB, interponiendo el recurso de alzada contra los actos de la Administración Tributaria. Por lo expuesto, pidió la improcedencia del recurso, con multa.