SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2004-R

Fecha: 23-Mar-2004

II.2.

II.2.    Luego de haber prestado el recurrente su declaración informativa (fs.17 a 22), y  constatada la existencia de suficientes indicios de culpabilidad en la comisión del delito de hurto, tipificado y sancionado por el art. 222 del Código penal militar (CPM), con relación a los arts. 18, 19 y 20 de la misma norma, el Juez Sumariante Gral. Brig. Emilio Cabrera Ojeda, dictó la Resolución  de 31 de diciembre de 2003 por la que dispuso la detención preventiva del recurrente, determinando que por ningún motivo podrá abandonar las instalaciones de la DIV-9 sin previa orden (fs.23 a 24).