SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
III.2.
III.2. En el caso objeto de examen, las supuestas ilegalidades denunciadas por el recurrente, como son la detención preventiva, la supuesta incomunicación y otras, no pueden ser atribuidas a la autoridad militar recurrida, quien en su condición de Comandante en Jefe del Ejército si bien instruyó la organización del sumario informativo militar contra el recurrente y otros, conforme se evidencia de la parte introductoria del Auto Inicial de 26 de diciembre de 2003, empero no ordenó su detención preventiva, ya que esta medida fue dispuesta por el Juez Sumariante Gral. Brig. Emilio Cabrera Ojeda, por lo que la autoridad recurrida carece de legitimación pasiva en el presente recurso, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 691/2001-R, de 9 de julio reiterada por la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Constitucional en sus SSCC 817/2001-R, 139/2002-R, 1279/2002-R y otros, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el caso de la autoridad indicada, no pudiendo responsabilizarse de las presuntas irregularidades a quien no las cometió; aspecto que determina la improcedencia del hábeas corpus e imposibilita el ingreso a un análisis en el fondo del proceso. Esta situación no le impide al recurrente que pueda interponer un nuevo recurso, contra la autoridad legitimada que haya definido o tenga que definir su situación jurídica respecto a la detención indebida denunciada, al no darse el supuesto de identidad de objeto, sujeto y causa.