Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0396/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
III.1.
III.1. La uniforme jurisprudencia dictada por este Tribunal ha establecido que la acción del hábeas corpus debe dirigirse necesariamente contra la autoridad que impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, contra la autoridad que incurrió directamente en los supuestos actos ilegales planteados, pues de no hacerlo se neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva de la autoridad que erróneamente nombra el recurrente como recurrido.