SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
a)
La Jueza recurrida por escrito que cursa a fs. 18 informó lo que sigue: a) la liquidación objeto del presente recurso asciende a la suma de Bs1.150.- y no a Bs900.- como indica el recurrente; b) el demandado ha sido notificado con la liquidación el 22 de octubre de 2003 (fs. 240) y el 24 del mismo mes realizó un depósito de Bs250.- los que fueron descontados del monto señalado, en la misma fecha realizó una oferta de pago que fue rechazada por la demandante y notificada esa situación en la persona de su abogado y en el domicilio señalado conforme establece el art. 101 CPC la que cursa a fs. 244 de obrados, por lo que expidió el mandamiento de apremio por la suma de Bs900.-; c) señala que no le corresponde hacer ninguna apreciación respecto a la falsificación de firmas que acusa al demandado, por lo que pide se declaré improcedente el recurso.