SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.2.
III.2.Como ocurre en el caso presente en el que Félix Edwin Calizaya Ramos, fue notificado con la liquidación de 6 de octubre de 2003, el 22 del mismo mes y año en forma personal, como consta de fs. 4 de obrados, hecho que asegura y garantiza que el obligado tuvo conocimiento pleno de la suma que debía cancelar por concepto de asistencia familiar devengada, no otra cosa significa que el mismo realizó un pago parcial por la suma de Bs250.- sin observación alguna, habiendo incluso realizado oferta de pago que fue rechazada por la demandante, por consiguiente no puede alegar que desconocía la liquidación, ni puede argüir defectos de notificación toda vez que la misma cumplió con el propósito de hacerle saber la obligación que debía cumplir. Si el representado del recurrente considera que esa notificación es falsa debe acudir a las vías legales pertinentes para hacer valer sus derechos, no pudiendo por medio del presente recurso, dilucidarse tales extremos.