SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 5 de febrero de 2004 (fs. 14 y 15 ), el recurrente aduce que su representado se encuentra privado de su libertad, por un mandamiento de apremio expedido por la Jueza Segunda de Instrucción Familiar, emergente del trámite de asistencia familiar seguido por María Elena Acero Villegas, en el que se han cometido irregularidades y omisiones.
Refiere que en dicho trámite la Jueza recurrida, rechazó sin fundamento alguno el depósito parcial que realizó su defendido sólo porque adeuda un pequeño monto de los Bs.900.- liquidados. Alega que el obligado no fue notificado legalmente con la liquidación para poder realizar las observaciones pertinentes que la cursante a fs. 244 practicada en la persona del abogado está fuera de los alcances del art. 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) y es nula de pleno derecho al haberse realizado en una persona ajena y que la cursante a fs. 240 es falsificada y forzada. Añade que la notificación debió realizarse en el domicilio real del obligado, conforme a lo previsto por los arts. 120 y siguientes del Código de procedimiento civil (CPC).