Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Expresa que a pesar de que su defendido cumplió con las medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme a lo establecido por los arts. 240, 241, 244 y 245 del Código de procedimiento penal (CPP), la Jueza recurrida se niega a librar el respectivo mandamiento de libertad, pretextando que no se presentó el certificado de arraigo expedido por migraciones, situación que está fuera del control de su representado, toda vez que tal mandamiento fue entregado a la oficina de migraciones el 6 de febrero de 2004, por lo que la negligencia de los funcionarios de migración no puede restringir la libertad de su defendido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2.Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la medida se constituye de máxima importancia para evitar la fuga del imputado o procesado, pues de existir tal posibilidad sería de responsabilidad del juzgador por no haberse cerciorado de que el imputado o procesado realmente estaba arraigado
- APRUEBA