SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.1.
III.1. Por Ley 2061 de 16 de marzo de 2000, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria -SENASAG- como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, encargado de administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, y mediante DS 25729, de 7 de abril de 2000, se establece su organización y funcionamiento, entre cuyas competencias se encuentran: la protección sanitaria del patrimonio agropecuario y forestal, la certificación de la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria de productos de consumo nacional, de exportación e importación, el control, prevención y erradicación de plagas y enfermedades en animales y vegetales, así como la de establecer mecanismos de financiamiento para el desarrollo de sus competencias, con la firma de convenios interinstitucionales con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales.
Bajo el marco de dicha normativa se crea mediante Resolución Administrativa 005/01, de 8 de marzo de 2001, el Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa en Bolivia (PRONEFA), dependiente del SENASAG, programa que fue declarado de interés y de prioridad nacional por Ley 2215, de 11 de junio de 2001, encomendándose al Poder Ejecutivo su ejecución prioritaria por medio del SENASAG.
A tal efecto esta última disposición ha determinado que la vacunación del ganado bovino y bubalino es obligatoria para todos los productores, criadores y comercializadores, quienes en forma obligatoria deben portar el certificado de vacunación y la guía de movimiento para la movilización interprovincial o interdepartamental y que para el financiamiento del programa se autoriza la suscripción de convenios interinstitucionales, conforme lo dispone el art. 30 del DS 25729.