SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 155 a 157, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisica declara improcedente el recurso imponiendo una multa de Bs1.000.- bajo el siguiente fundamento: a) los cobros realizados por la FEGACH no tienen ninguna relación con la afiliación a dicha Federación, se ejecutan en cumplimiento de disposiciones legales vigentes y al amparo de un convenio debidamente suscrito con las autoridades legitimadas y facultadas para delegar el cumplimiento del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa; b) sobre el caso existe jurisprudencia que es vinculante, en sujeción a lo establecido por el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Por consiguiente, el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso interpuesto, ha aplicado correctamente el alcance del art. 19 de la CPE. Sin embargo, se estima muy elevada la cuantía de la multa impuesta contra el recurrente en Bs1.000.- por lo que es necesaria una modificación al respecto, conforme se ha determinado en las SSCC 692/2001-R, 728/2001-R, 874/2001-R, 300/2002-R, 1572/2002-R, 1025/2003-R y otras.