SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

III.2.

“(…) la cláusula Sexta inciso a) incursa en el Convenio interinstitucional específico entre el (SENASAG) y la Federación de Ganaderos del Beni y Pando para el co-financiamiento del Programa de erradicación de la fiebre aftosa en los Departamentos de Beni y Pando, no resulta ilegal en su aplicación a los productores ganaderos que no estén afiliados a la citada Federación, pues en el caso concreto, dicha asociación ha firmado el Convenio para que todos los ganaderos en general reciban el beneficio del programa de erradicación de la fiebre aftosa en el país, porque el no haberlo hecho así determinaría que las acciones de control de sanidad y erradicación de la fiebre aftosa resultarían ineficaces al quedar sectores renuentes a tal política pecuaria y al margen del programa. Es decir, que la resistencia a someterse al control establecido derivaría en daños a los demás productores y en consecuencia a la sociedad y al país en su conjunto; por lo que el interés social debe protegerse ante el interés particular.

 Que, bajo el mismo entendimiento y a efectos de corroborar el mismo, resultaría incluso lesionar el derecho de igualdad, cuando no todos aportan pero reciben el beneficio en forma igual; es decir que no puede una persona excluirse de dar una contribución cuando el fin de la misma también le será provechoso en forma directa, en el caso concreto, el objetivo del PRONEFA es erradicar la fiebre aftosa, la cual no sólo preocupa al Estado por las complicaciones que ésta origina en la relación comercial interestatal sino también en el propio país respecto a la salud y economía (…)”.