SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
II.2
II.2 Conforme a las disposiciones legales mencionadas, el recurso de amparo constitucional sólo puede ser rechazado por el Tribunal o Juez competente, cuando éste compruebe que el recurrente no ha cumplido con los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la LTC y en caso de ser así debe aplicar lo previsto por el art. 98 de la misma Ley, lo que ocurrió en el presente recurso, en el que se otorgó el plazo de 48 horas para que el recurrente subsane los defectos formales, como lo dispone la parte in fine de la misma disposición legal. No obstante de ello no los subsanó, por el contrario presentó el memorial de fs. 10 solicitando desglose del poder otorgado por su representada a su favor y la devolución de la documentación que adjuntó, pidiendo se deje sin efecto la demanda de amparo constitucional interpuesta.