Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
II.3
II.3 El art. 98 de la citada Ley Nº 1836, dispone que en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos se rechazará el recurso, precepto que el Tribunal de Amparo aplicó correctamente en el caso de autos. En consecuencia, al haber rechazado el recurso, ha dado debida aplicación a las disposiciones legales citadas.