SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
rechaza
Por Resolución 466/2003 de 19 de diciembre, cursante a fs. 9 de obrados, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro rechaza el recurso en aplicación del art. 98 de la Ley 1836, puesto que el recurrente no subsanó en el plazo otorgado, el defecto formal señalado en el Auto de 15 de diciembre de 2003, en relación a que “la demanda debe ser formulada con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales”, incumpliendo con el requisito contenido en el inc. 4) del art. 30 concordante con el art. 97 (ambos) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).