SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y los arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC en revisión APRUEBA la Resolución de 10 de enero de 2004, cursante a fs. 91, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Beni.
Al verificarse que los abogados Bergman Cuéllar Araúz y Mauricio Paz Barbery, suscriben la demanda de amparo al igual que aquélla que motivó un anterior recurso con idéntico argumento, se evidencia la existencia de temeridad; en consecuencia, se dispone la remisión de antecedentes al Tribunal de Honor del Colegio Departamental de Abogados del Beni, para los fines que por Ley correspondan.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- rechazó
- lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.2.
- APRUEBA