SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 9 de enero de 2004, cursante de fs. 88 a 89 vta., el recurrente asevera que el 22 de agosto de 2002, el Ministerio Público formalizó imputación formal contra ex empleados del Fondo de Desarrollo Campesino, por supuestos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones; determinación que fue ampliada en contra de otras personas el 29 de agosto de 2002 para finalmente presentarse una tercera ampliación el 15 de octubre de 2002, dando lugar a que se interpusiera un recurso de amparo constitucional que mereció la SC 173/2003-R que precisó que la etapa preparatoria concluía el 15 de abril de 2003; sin embargo, para evitar la conminatoria prevista por el art. 134 del Código de procedimiento penal (CPP), los fiscales pocos días antes de vencido el plazo máximo de seis meses previsto para la etapa preparatoria, volvieron a ampliar su imputación contra una tercera persona logrando que la Jueza demandada declare no haber lugar a la conminatoria por haberse renovado por otros seis meses la etapa investigativa, habiendo transcurrido desde la primera imputación más de un año y cuatro meses sin que se haya presentado requerimiento conclusivo y sin que la jueza recurrida haya emitido la conminatoria prevista por el art. 134 del CPP, bajo pena de declararse la extinción de la acción, en desconocimiento de la SC 1036/2002-R y su “Auto Complementario 52/2002-R”, determinando con ese accionar que el plazo previsto para la primera etapa del proceso se convierta en indefinido.
De otra parte, la Sala Penal de la Corte Superior, rechazó las apelaciones que se interpusieron contra la decisión de la autoridad demandada, con el argumento de que esa clase de resoluciones no admiten apelación, por lo que al no existir otro medio o recurso legal para la reparación inmediata del acto ilegal denunciado, interpone el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- rechazó
- lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.2.
- APRUEBA