Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.2.
III.2. La línea jurisprudencial precedente es aplicable al caso de autos, pues el recurrente con similares fundamentos del presente recurso interpuso uno anterior, que fue rechazado por Auto de 7 de enero de 2004 debido al incumplimiento del art. 97.4) y 98 de la LTC, Resolución que se encuentra en revisión en este Tribunal, es decir que el recurrente sin esperar la determinación que debe adoptar el Tribunal Constitucional, ya sea rechazando o revocando la determinación asumida por el Tribunal de amparo, interpone el presente recurso, procedimiento que no se ajusta a las previsiones de los arts. 19 y 120.7ª de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- rechazó
- lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.2.
- APRUEBA