SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 6 de enero de 2004 (fs. 9 a 10 vta.), el recurrente expresa que dentro de la querella que le sigue Humberto Guzmán Córdova ante el Juzgado Segundo de Sentencia, éste, pese a su legal notificación, sin presentar justificación alguna no concurrió ni se apersonó a la audiencia de conciliación señalada, lo que dio lugar a que la Jueza de la causa, en aplicación del art. 381 del Código de procedimiento penal (CPP), declare el abandono de la querella. Sin embargo, a través de un recurso de apelación incidental, el querellante logró que los vocales recurridos, mediante la Resolución 508/03 de 9 de agosto, revoquen la determinación del a quo y dispongan la prosecución de la causa, en violación del principio del debido proceso, pues la documentación presentada por el querellante no se la conoció en la realización misma de la audiencia de conciliación, sino mucho tiempo después, además de que el querellante incurrió en flagrante contradicción al afirmar que estuvo en la hora señalada para la audiencia pero que la puerta estaba cerrada y que al haberse indispuesto se fue, para luego aseverar en la apelación que el día de la audiencia se encontraba delicado de salud. Por consiguiente, al no haber justificado oportunamente su inasistencia, los vocales recurridos debieron aplicar el art. 381 del CPP, y al no haberlo hecho, le provocaron indefensión absoluta.