SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que los vocales recurridos vulneraron la garantía del debido proceso, por cuanto, mediante la Resolución 508/03 de 9 de agosto, revocaron la determinación del Juez a quo y dispusieron la prosecución de la causa, sin considerar que la documentación presentada por el querellante no se la conoció en la realización misma de la audiencia de conciliación, sino mucho tiempo después, además de que el querellante incurrió en flagrante contradicción al afirmar que estuvo en la hora señalada para la audiencia pero que la puerta estaba cerrada y que al haberse indispuesto se fue, para luego aseverar en la apelación que el día de la audiencia se encontraba delicado de salud. Por consiguiente, al no haber justificado oportunamente su inasistencia, los vocales recurridos debieron aplicar el art. 381 del CPP, y al no haberlo hecho, obraron ilegalmente. Corresponde en revisión dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.