SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
dispuso
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del decreto de 13 de enero de 2004 (fs. 63) dispuso que la recurrente: a) presente el poder especial y suficiente para actuar en representación de sus hijos mayores de edad Pancarita Estela y Khantatiña Iturralde Campuzano; b) aclare “cuáles son las vías legales que se han agotado para hacer prevalecer los derechos que manifiestan les corresponde”; y, c) precise el amparo que solicita en relación a los Ministros de Estado recurridos, otorgándole el plazo de cuarenta y ocho horas al efecto. Con esta decisión se notificó a la actora en 13 de enero a horas 17:00 (fs. 63 vta.).
Acompañando el Testimonio de Poder 469/2003 (fs. 64 y 65), y la literal de fojas 66 a 73), al memorial presentado el 14 de enero a horas 14:10 (fs.74 y 75), la recurrente aclaró la vía administrativa agotada a través de las solicitudes escritas formuladas a los Ministros de Estado demandados y reiteró el amparo que solicita, pidiendo sea admitida su demanda.