SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

ya en su memorial de demanda

En cuanto a las otras dos observaciones realizadas por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz;  en lo concerniente a  la supuesta necesidad de aclarar las vías legales administrativas previas que hubiere agotado la recurrente, se debe dejar sentado que éste no es un requisito  contemplado en el art. 97 de la LTC anteriormente transcrito, siendo más bien una  cuestión que deberá ser analizada por el Tribunal del recurso una vez admitida  y tramitada la demanda, a mas de que, en la especie, la actora  ha  remarcado ya en su memorial de demanda, y lo ha repetido en el de subsanación, las solicitudes presentadas ante los ministros de Estado, que solamente uno de ellos ha contestado. Asimismo, será en el examen de fondo del asunto que se determinará si los hechos denunciados deberán ser reclamados en otra vía.