SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
ya en su memorial de demanda
En cuanto a las otras dos observaciones realizadas por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz; en lo concerniente a la supuesta necesidad de aclarar las vías legales administrativas previas que hubiere agotado la recurrente, se debe dejar sentado que éste no es un requisito contemplado en el art. 97 de la LTC anteriormente transcrito, siendo más bien una cuestión que deberá ser analizada por el Tribunal del recurso una vez admitida y tramitada la demanda, a mas de que, en la especie, la actora ha remarcado ya en su memorial de demanda, y lo ha repetido en el de subsanación, las solicitudes presentadas ante los ministros de Estado, que solamente uno de ellos ha contestado. Asimismo, será en el examen de fondo del asunto que se determinará si los hechos denunciados deberán ser reclamados en otra vía.