SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda  presentada  12 de enero de 2004 (fs. 58 a 62 vta.),  la recurrente por sí y en representación sin mandato de sus hijos Pancarita Estela, Amparo Khantatiña y Pablo Gonzalo Iturralde Campuzano, expresa que conforme se demuestra por el Título Ejecutorial de 17 de noviembre de 1955, inscrito debidamente en Derechos Reales,  son legítimos propietarios por sucesión hereditaria de la Hacienda Collana ubicada en la tercera sección del cantón Collana Tholar de la provincia Aroma del departamento de La Paz, dedicada a la cría y reproducción de  ganado vacuno para la producción de leche y elaboración de quesos.

Indica que la Hacienda Collana constituye una mediana propiedad de 1.833 hectáreas de extensión, con cultivos de 110 Has. de alfalfa, 10 de cebada, 29 de avena, 6 de maca y 31 de cultivos asociados, además de 1.438 Has. de áreas de praderas nativas y 156,12 Has. pertenecientes a sub-adquirentes, todos ellos comunarios del Tholar. Cuentan con  un hato dividido en 12 reproductores, 28 terneros y 206 hembras, todos  de la raza “Holsten” cuya adaptación a la altura les ha costado más de treinta años de constantes pruebas, además tienen una  infraestructura de tractores, ordeñadores con motor estacionario,  y bienes muebles propios de una hacienda agrícola. En definitiva -puntualiza- es una propiedad que cumple la  función social que exige el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Relata que el sábado 18 de octubre de 2003 la Hacienda estaba custodiada por 18 efectivos de la Policía Nacional que recuperaron la posesión del avasallamiento y usurpación realizado el 30 de junio por los integrantes del Movimiento Sin Tierra  dirigidos por Gabriel Pinto Tola y Dionisio Mamani Condori. Dichos funcionarios policiales les comunicaron que  los integrantes de ese Movimiento merodeaban la Hacienda y dieron plazo  “hasta el medio día” para que su hija Pancarita se presente, habiendo declarado por televisión que la descuartizarían como a  Tupac Katari, tal vez pretendiendo repetir el asesinato del que fue víctima su esposo Gonzalo Iturralde Monje en agosto de 1984.

Los policías -continúa- se replegaron al ver la superioridad numérica de Los Sin Tierra (más de 800 personas), quienes ingresaron violentamente a la Hacienda, les despojaron de la misma, se apropiaron de animales, equipo agrícola, maquinaria, herramientas, depósitos de alimento para el ganado y enseres personales, saqueando todos los bienes que encontraban a su paso.

Aduce que no han contado con la ayuda de la Policía ni del Gobierno para frenar semejante abuso, pues inclusive habló personalmente con el Comandante General de la Policía Nacional, Jairo Sanabria, que se comprometió a enviar un contingente de funcionarios pero no lo hizo, de manera que no cuenta con los ingresos que eran el sustento de su familia,  no puede honrar la obligación económica que contrajo con el Banco Nacional de Bolivia precisamente para mejorar y modernizar  la infraestructura y equipo de la Hacienda, sus hijas temen por sus vidas, y ella se encuentra viviendo en diferentes domicilios de personas amigas. A esto se suma que la promesa hecha al Ministro de Desarrollo Sostenible por Los Sin Tierra de abandonar pacíficamente la Hacienda, no se ha cumplido.

Agrega que los Ministros co - recurridos no han dado respuesta a sus peticiones y súplicas, sino solamente el Titular de Desarrollo Sostenible que le manifestó que su Hacienda sería desocupada, lo que no ha sucedido, y que una Comisión del Ministerio de Agricultura se encargaría del mantenimiento básico de la misma y en los hechos tal Comisión está vendiendo la leche de su ganado, sin tener conocimiento del destino del dinero, aspectos que denotan que el Ministro de Desarrollo  Sostenible ha dispuesto de su propiedad como si fuera del Estado y sin su consentimiento ha ingresado dicha Comisión en reemplazo de la fuerza pública “para evitar mayores conflictos”, lo cual demuestra que los personeros de Estado recurridos no han cumplido con sus específicas atribuciones y en especial la de  hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República.