SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 10 de noviembre de 2003 (fs. 17 a 19) el recurrente arguye que el Auto de Vista 355 de 23 de septiembre de 2003 dictado por los vocales recurridos es arbitrario e ilegal porque sin resolver en el fondo la apelación de su poderconferente contra el rechazo de reapertura de proceso penal de la Jueza Liquidadora Quinta de Instrucción en lo Penal, declaró ilegal dicha apelación, aduciendo que no se encuentra dentro de los presupuestos contenidos en el art. 281 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), modificado por el art. 20 de la Ley de Fianza Juratoria (LFJ).
Agrega que la Sala Penal Segunda recurrida actuó de esa manera por cuanto su parte no mencionó el número del inciso del artículo 281 del CPP.1972, ni hizo alusión al art. 20 de la LFJ, con lo cual se dejó impune al imputado José Joaquín Aimaretti Criales, de los varios y graves delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, puesto que se dejó vigente el Auto de sobreseimiento provisional.