SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0466/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

III.3.

III.3. Por otra parte, el Poder Notarial con el que se apersona el recurrente no es suficiente, porque sólo le faculta a: “presentar todos los recursos que la ley le franquea”, y no le confiere potestad cual en derecho se requiere para interponer “recursos constitucionales”, por lo que el demandante carece de legitimación activa para plantear el presente recurso al no haber acreditado debidamente su personería, lo que determina la improcedencia del mismo e impide conocer el fondo del asunto, al ser la falta de personería un defecto de forma esencial, haciéndose notar que la omisión referida debió ser observada por la Corte de amparo a tiempo de admitir el recurso, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 19.II de la CPE y 97.I) de la LTC.